Historia de la administración publica
En toda su larga
historia y hasta inicios de siglo XX, la administración se desarrolló con una
lentitud impresionante. Sólo a partir de este siglo atravesó etapas de
desarrollo de notable pujanza e innovación. En la actualidad, la sociedad de la
mayor parte de los países desarrollados es una sociedad pluralista de
organizaciones, donde la mayoría de las obligaciones sociales (como la
producción, la prestación de un servicio especializado de educación o de
atención hospitalaria, la garantía de la defensa nacional o de la preservación
del medio ambiente) es confiada a organizaciones (como industrias,
universidades y escuelas, hospitales, ejército, organizaciones de servicios
públicos), que son administradas por grupos directivos propios para poder ser
más eficaces. A diferencia de lo anterior, a finales del siglo pasado la
sociedad funcionaba de manera completamente diferente. Hace 80 años las
organizaciones eran pocas y pequeñas: predominaban los pequeños talleres, los artesanos
independientes, las pequeñas escuelas, los profesionales independientes
(médicos y abogados, que trabajaban por cuenta propia), el labrador, el
almacenista de la esquina, etc. A pesar de que en la historia de la humanidad
siempre existió el trabajo, la historia de las organizaciones y de su
administración es un capítulo que comenzó en época reciente
Para poder
entender la administración se debe conocer la perspectiva de la historia de su
disciplina, los hechos acerca de lo que ha pasado en situaciones similares
anteriores, y relacionarlas con otras experiencias y otros conocimientos
actuales. Es por eso la importancia de conocer la historia y origen de la
administración.
La
administración aparece desde que el hombre comienza a trabajar en sociedad. El
surgimiento de la administración es un acontecimiento de primera importancia en
la historia social. La administración que es el órgano específico encargado de
hacer que los recursos sean productivos, tiene la responsabilidad de organizar
el desarrollo económico, pues refleja el espíritu esencial de la era moderna.
Desde la prehistoria ya se empleaba el
término “administración”, podemos citar a los cazadores antiguos quienes
utilizaban el “arrastre” como forma de obtener alimento para la tribu, en donde
el esfuerzo común de todos indicaba una buena y auténtica organización para
lograr el objetivo previsto. Esta labor necesariamente de grupo, tenía que ser
realizada en forma coordinada. Se dice también que las primeras manifestaciones
administrativas se presentaron cuando dos hombres quisieron mover una piedra
que ninguno podía hacerlo por si solo; el logro de la unión de esfuerzos para
un objetivo común inicio las bases del esfuerzo cooperativo, operando ya un
inconsciente y elemental proceso administrativo.
Principios de la administración
publica
De acuerdo con
el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en
"los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al
precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base
a los principios antes mencionados.
El principio de
la simplicidad: El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los
trámites administrativos será tarea permanente de los óranos y entes de la
Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios,
todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley
correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los trámites
que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia,
pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las
mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir
insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración
Pública con los ciudadanos.
Principio de
información general (Internet). A fin de dar cumplimiento a los principios
establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12) que los órganos y entes de la
administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrolle la
ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para
su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada
órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y mantener una
página en la Internet, con toda la información que se considere relevante
(misión, organización, procedimientos, normativa que lo regula, servicios que
presta).
Principio de
publicidad de los actos generales. Todos los reglamentos, resoluciones y actos
administrativos de carácter general dictados por la Administración Pública
deberán ser publicados, sin excepción, en la Gaceta Oficial de la República,
según el caso, en el medio de publicación oficial del Estado, Distrito
metropolitano o Municipio correspondiente (art. 13). La norma recoge el
principio general del comienzo de la eficacia de los actos administrativos de
efectos generales (normativos) o de carácter general (destinados a varios
sujetos de derecho), sujetándolo a la publicación en la Gaceta Oficial.
Principio de la
sujeción a los planes, metas y objetos. Los óranos y entes de la Administración
Pública, en su funcionamiento, deben sujetarse a las políticas, estrategias,
metas y objetivos que se establezcan en los respectivos planes estratégicos y
compromisos de gestión. Igualmente se deben ceñir a la actividad desarrollada
por las unidades administrativas de apoyo técnico y logístico se debe adaptar a
la de aquellas (art. 19).
Principio de la
eficacia. Los entes de la Administración Pública debe perseguir el cumplimiento
eficaz de los objetivos y metas fijados en las normas, planes y compromisos de
gestión; (art. 19); así como la evaluación y control del desempeño
institucional y de los resultados alcanzados (art. 189.
Principio de la
adecuación de los medios financieros a los fines .La asignación de recursos a
los óranos y entes de la Administración Pública se debe ajustar estrictamente a
los requerimientos de su funcionamientos de su funcionamiento para el logro de
sus metas y objetivos. En todo caso, el funcionamiento de la Administración
Pública debe propender a la utilización racional de los recursos humanos,
materiales y presupuestarios. (Art. 20). Por otra parte el artículo 21 de la
LOAP establece el tamaño y la estructura organizativa de los órganos y entes de
la Administración Pública deben ser proporcionales y consistentes con los fines
y propósitos que les han sido asignados, así como proponer a la utilización
racional de los recursos del Estado.
El principio de
privatización. En los casos en que las actividades de los órganos y entes de la
Administración Pública, en ejercicio de potestades públicas que por su
naturaleza lo permitan, fueren más económicas y eficientes mediante la gestión
del sector privado o de las comunidades, dichas actividades deber ser transferidas
a éstos, de conformidad con la ley, reservándose la Administración Pública la
supervisión, evaluación y control el desempeño y de los resultados de la
gestión transferida (art. 20)
Principio de
coordinación: Conforme al artículo de la LOAP, las actividades que desarrollen
los órganos y entes de la Administración Pública deben estar orientadas al
logro de los fines y objetivos del Estado, para lo cual deben coordinar su
actuación bajo el principio de unidad orgánica.
principio de
cooperación: Conforme al principio del artículo 136 de la Constitución,
Administración Pública Nacional, la de los Estados, la de los Distritos
metropolitanos y la de los Municipios deben colaborar entre sí y con las otras
ramas de los Poderes Públicos en la realización de los fines del Estado (art.
24).
Respetar el
ejercicio legítimo de sus competencias.
Ponderar, en
ejercicio de las competencias propias, la totalidad de los intereses públicos
implicados.
Facilitar a las
otras administraciones la información que precisen sobre la actividad que
desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias.
Prestar, en el
ámbito propio, la cooperación y asistencia activas que las otras
administraciones pudieran requieren para el ejercicio de sus competencias.
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