ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y ACCIÓN DE
LOS PARTICULARES: EL INTERÉS PÚBLICO Y EL PODER PÚBLICO.
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y ACCIÓN DE LOS PARTICULARES:
La Administración Pública es el contenido
esencial de la actividad correspondiente al Poder Ejecutivo, y se refiere a las
actividades de gestión, que el titular de la misma desempeña sobre los bienes
del Estado para suministrarlos de forma inmediata y permanente, a la satisfacción
de las necesidades públicas y lograr con ello el bien general; dicha atribución
tiende a la realización de un servicio público, y se somete al marco jurídico
especializado que norma su ejercicio y se concretiza mediante la emisión y
realización del contenido de actos administrativos. La doctrina postula el
carácter anti biológico del vocablo, en virtud que adopta dos significados
distintos, e inclusive contrapuestos:
a. Actividad, es
decir, a la realización de una acción para el logro de uno o varios asuntos, o
mejor dicho, a la gestión de esos asuntos.
b. A la Persona
u Organización que realiza la acción o gestión.
Artículo 141 de CRBV preceptúa:
"La
Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se
fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad,
eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el
ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al
derecho".
De acuerdo al
Artículo 5; La Administración Pública está al servicio de los particulares y en
su actuación dará preferencia a la atención de los requerimientos de la
población y a la satisfacción de sus necesidades. La Administración Pública
debe asegurar a los particulares la efectividad de sus derechos cuando se
relacionen con ella. Además, tendrá entre sus objetivos la continua mejora de
los procedimientos, servicios y prestaciones públicas, de acuerdo con las
políticas fijadas y teniendo en cuenta los recursos disponibles, determinando al
respecto las prestaciones que proporcionan los servicios de la Administración
Pública, sus contenidos y los correspondientes estándares de calidad.
La
Administración Pública desarrollará su actividad y se organizará de manera que
los particulares:
1. Puedan
resolver sus asuntos, ser auxiliados en la redacción formal de documentos
administrativos, y recibir información de interés general por medios
telefónicos, informáticos y telemáticos.
2. Puedan
presentar reclamaciones sin el carácter de recursos administrativos, sobre el
funcionamiento de la Administración Pública.
3. Puedan
acceder fácilmente a información actualizada sobre el esquema de organización
de los órganos y entes de la Administración Pública, así como a guías
informativas sobre los procedimientos administrativos, servicios y prestaciones
que ellos ofrecen.
EL INTERES
PÚBLICO:
es el resultado de un conjunto de intereses individuales compartidos y
coincidentes de un grupo mayoritario de individuos que se asigna a toda la
comunidad como consecuencia de esa mayoría, que aparece con un contenido
concreto, determinable, actual, eventual o potencial, personal y directo de
ellos, que pueden reconocer en él, su propio querer y su propia valoración,
prevaleciendo sobre los intereses individuales que se le opongan o lo afecten,
a los que desplaza sin aniquilarlos.
EL PODER
PÚBLICO:
Se entiende por poder público el ejercicio de ciertas acciones y
actividades que la sociedad deja en manos del estado (delega) por entender que
estas serán resueltas mejor de manera colectiva. Esta delegación se hace a
través de la Constitución que determina el diseño del Estado y los derechos,
deberes y garantías que tienen los ciudadanos, y por el voto mediante el cual
se eligen a quienes serán los representantes y servidores públicos.
(Representación). Complementariamente ciertos y determinados espacios de
actuación se dejan en manos de la propia sociedad organizada, para que a través
de mecanismos expresamente señalados en la Constitución y desarrollados en las
leyes participen del poder público. (Participación).
Representación y
participación son principios fundamentales en cualquier democracia, pero no hay
que verlos como contrarios entre sí, son complementarios, deben estar ambos en
perfecto equilibrio. En todas las democracias existen y han existido los dos
principios: el de Representación y el de Participación. Es necesario para el
funcionamiento de grupos sociales como: el poder legislativo, el poder
ejecutivo y el poder judicial que confluyen en un espacio físico cualquiera. Se
requiere de un orden y del establecimiento de reglas que permitan la
convivencia humana, la cual se traduce en el ejercicio del poder.
En toda sociedad
se conforman grupos que, de una u otra manera crean un centro de poder que
irradia su acción en diversas direcciones como: religión, economía, cultura,
incluso la moda y que como dice Burdeau, la sociedad es una verdadera
“constelación de poderes”. Pero esa cantidad de poderes se concentra en una
unidad organizada y permite el armónico desenvolvimiento de los distintos
estratos de la sociedad, lo que conduce a la integración del poder político. El
poder nace como una necesidad de asegurar la convivencia humana, por lo tanto,
si no hay orden y autoridad, se destruye la posibilidad de convivir y de
interactuar en una sociedad capaz de alcanzar la categoría de Estado. En un
sentido material de la expresión, poder público (aunque se suele usar en
plural: "poderes públicos") significa conjunto de órganos e
instituciones del Estado. Constituye una capacidad jurídica legítima que poseen
los tres poderes del Estado para ejercer en forma eficaz, mediante la
coactividad, las acciones y los cometidos que les son conferidos por la
Constitución o Ley fundamental de un Estado.
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